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Seguridad en el Trabajo PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
Podemos definir la Seguridad en el trabajo, como la prevención de las condiciones peligrosas y las acciones peligrosas, actuando sobre los riesgos. Su misión primordial es el estudio y análisis de los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, para su supresión o aminoración a límites tolerables, a fin de conseguir una disminución progresiva de los accidentes de trabajo. El trabajo de los especialistas en esta área, consistirá en:

a) Identificar y Evaluar los riesgos para dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

b) Planificar las Actividades Preventivas. Dicha planificación viene requerida por la Ley 31/1995, y debe realizarse sobre la base de la identificación y evaluación de riesgos realizadas en las empresas, precisando las actuaciones necesarias, así como los aspectos siguientes:

Planificación y corrección de las deficiencias técnicas relativas a los lugares y puestos de trabajo.
Definir y planificar la información y la formación precisa para los trabajadores.
Definir actuaciones en casos de Emergencias.
Definir aspectos de organización y gestión. (Ordenación de medidas de acción preventiva según la naturaleza de los riesgos detectados. Control de la efectividad de dichas medidas. Integración de la protección en los objetivos empresariales)
c) Investigar los Accidentes. Con la finalidad de analizar las causas tanto básicas como inmediatas de los accidentes, proponiendo las medidas oportunas para evitar su repetición. El artículo 16.3 de la Ley 31/1995, establece la obligatoriedad de investigar los accidentes ocurridos, justificando documentalmente la circunstancia. Se creará un archivo para la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Estudiar los puestos de Trabajo, mediante su análisis, a fin de detectar riesgos laborales. Con su estudio se consigue integrar el puesto de trabajo, considerando los distintos factores que intervienen en el mismo (Seguridad, Ergonomía, Higiene), debiéndose elaborar un procedimiento de control de las condiciones de trabajo. Básicamente el estudio debe ir centrado en la seguridad específica del puesto de trabajo y con la intervención de elementos externos.

e) Elaborar los Planes de Emergencia, que permitirá organizar los medios técnicos y humanos necesarios para atender de forma eficaz y rápida una situación de emergencia (incendios, derrames, fugas, catástrofes naturales, etc.). Requiere un análisis previo de los sistemas y elementos de emergencia que dispone la empresa, contrastándolos con los requerimientos legales establecidos y establecer las recomendaciones necesarias para conseguir los objetivos requeridos. El desarrollo del Plan de Emergencia se compone de los siguientes aspectos:

1.- Evaluación del Riesgo. Identificación y evaluación de riesgos de acuerdo con las características de la empresa (productos empleados, situación, edificios, personal disponible, etc.)

2.- Medios. Se determinan los medios necesarios, tanto humanos como materiales, organizándolos adecuadamente y definiendo sus funciones, así como estableciendo un programa de mantenimiento.

3.- Organización. Definición de secuencias de actuación ante emergencias y asignación de responsabilidades.

4.- Implantación. Uno de los aspectos más importantes, definiendo las actividades de divulgación y formación relacionadas con el Plan, así como los simulacros precisos para garantizar su eficacia.

El artículo 20 de la Ley 31/1995, establece la obligatoriedad del empresario para adoptar las medidas necesarias para casos de emergencia.

g) Elaboración y archivo de la Documentación pertinente, en relación con la actividad preventiva y especialmente de los aspectos siguientes. - Evaluación de riesgos - Planificación de la actividad preventiva - Medidas de prevención y protección a adoptar - Material de protección que debe utilizarse - Investigación de accidentes. - Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Toda esta documentación, conforme el artículo 23 de la Ley 31/1995, estará a disposición de la Autoridad Laboral. Este servicio incluye la organización, generación, archivo y custodia, de la citada documentación, elaborando la preceptiva memoria anual de actividades.

PREVILABOR, le ofrece la posibilidad de concertar con su empresa los servicios de SEGURIDAD EN EL TRABAJO, así como los correspondientes a HIGIENE INDUSTRIAL, VIGILANCIA DE LA SALUD, ERGONOMÍA, PSICOLOGÍA APLICADA y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES, contando con las acreditaciones necesarias para actuar en todo el territorio nacional, teniendo siempre presente el doble objetivo, de fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes y el fundamental, de mejorar las condiciones de seguridad en el trabajo de su empresa como medio inexcusable para reducir o eliminar la accidentalidad.

El Servicio de Prevención PREVILABOR cuenta con Ingenieros Técnicos y titulados universitarios, para el desarrollo de las actividades propias de Seguridad, con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior (Titulación Universitaria y formación mínima no inferior a 600 horas), y con un número de Ingenieros técnicos y profesionales con estudios medios o superiores, de nivel básico e intermedio (formación mínima no inferior a 50 horas para el nivel básico y de 300 horas para el nivel intermedio),que el volumen de trabajo deba incorporar.


José Marchal
www.rrhhmagazine.com
 

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miércoles, 09 de julio de 2008
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