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ELECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
La elección correcta de un extintor, primer material de intervención ante un incendio, y su adecuada ubicación, mantenimiento y utilización son temas que deben abordarse con la suficiente seriedad, dadas sus posibles consecuencias. Requisitos para la selección de un extintor portátil
• Tener en cuenta qué tipo de extintor se requiere para cada materia combustible: Clase A (sólidos), Clase B (líquidos), Clase C (gases), Clase D (metales especiales) (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (Real Decreto 1942/1993. BOE 14.12.1993, modif. BOE 28.4.1998).
• Prescindir del halón (Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, ratificado por el Estado español) y elegir alguno de los productos alternativos de los halones que estén autorizados.
- En el caso de que los extintores que se utilicen habitualmente sean polivalentes (polvo ABC), sólo se tendrá que considerar la presencia de metales especiales que requerirán un agente de extinción específico.
- En presencia de corriente eléctrica, comprobar que el extintor indique la idoneidad de su empleo en esa situación, aunque se aconseja el uso de anhídrido carbónico, ya que no deja residuos.
El tamaño del fuego viene indicado por la parte numérica del código que nos define la eficacia del extintor. Este código está determinado por la norma correspondiente.
En los edificios habrá que recurrir a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96, 91 y 82 (según la fecha de construcción del inmueble) o, en caso de que exista, a la ordenanza municipal correspondiente.
En los nuevos establecimientos industriales, se deberá aplicar el Real Decreto 786/2001 (BOE 30.7.2001) o, en caso de existir, la ordenanza municipal, si supera las exigencias del anterior Real Decreto.
La eficacia mínima indicada en la NBE-CPI/96 es de 21A-113B para la mayoría de usos de los edificios. En esta misma norma, una referencia general indica que el número mínimo de extintores deberá ser el suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 metros.


Fuente: INSHT

Modificado el ( viernes, 09 de junio de 2006 )
 

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miércoles, 14 de mayo de 2008
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