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Reformas para prevenir los riesgos laborales PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
La aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Anteproyecto de Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales culmina, por una parte, el proceso de diálogo social que fructificó en los acuerdos de 30 de diciembre de 2002, e inicia, por otra, el trámite parlamentario de la norma, en el que debe tanto obtenerse el necesario consenso político que ha de acompañar a una reforma en materia tan sensible desde el punto de vista social, como perfeccionarse técnicamente su articulado.
De cara a este debate parlamentario, y a la permanente atención que hemos de prestar a la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, vale la pena reflexionar sobre los objetivos de la reforma y sobre las medidas a través de las cuales tratan de conseguirse.

En cuanto a los objetivos, pueden identificarse claramente, al hilo de la propia exposición de motivos, dos fundamentales: conseguir un cumplimiento real, y no meramente formal o documental, de la normativa de prevención, y adaptar los contenidos de dicha normativa a las nuevas formas de organización del trabajo (con especial atención a las diversas formas de subcontratación).

Identificación acertada

La identificación de estos objetivos es, sin duda, acertada. Desde hace tiempo, y particularmente desde la publicación del Informe sobre riesgos laborales y su prevención por parte de la Presidencia del Gobierno ("Informe Durán"), es una afirmación constante y ampliamente compartida la de que el cumplimiento de nuestra normativa preventiva venía siendo, en muchas ocasiones, un cumplimiento sobre el papel, más formal que real. Esto es, más centrado en la cumplimentación de obligaciones documentales que en la adaptación de las prácticas empresariales y de los comportamientos de los sujetos de las mismas a las exigencias preventivas.

Y, por otra parte, también en el citado Informe se insistía en la necesidad de conocer mejor la relación de la siniestralidad con las nuevas formas de organización del trabajo y de adaptar a éstas la normativa de prevención.

Lo que sucede es que, tras esta correcta identificación de objetivos (basada en un diagnóstico acertado de las causas subyacentes a la elevada siniestralidad), el proyecto de reforma normativa se limita a instrumentar dos tipos de medidas para su consecución.

Se apuesta, básicamente, en efecto, por la intensificación de las obligaciones preventivas exigidas a los empresarios y por el reforzamiento de los mecanismos de inspección, control y sanción (la adaptación de la normativa preventiva a las nuevas formas de organización del trabajo apenas se descubre en el articulado del proyecto).

Lo primero, se concreta en la exigencia de un plan preventivo y de una planificación de actuaciones derivadas del mismo, que se suman a la mera evaluación de riesgos que se exigía con anterioridad, precisamente para integrar la prevención en la gestión de la empresa. Y también en una mayor exigencia de presencia en la empresa de los recursos preventivos.

Lo segundo, se traduce en una mayor coordinación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los servicios administrativos de las Comunidades Autónomas, y en la atribución a los funcionarios de estos servicios de relevantes funciones de comprobación (con una discutible, desde el punto de vista jurídico, presunción de veracidad en cuanto a las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud "comprobadas") y de propuesta de actuación (sancionadora) de la Inspección de Trabajo.

Y este es el flanco que ofrece a la crítica, aparte determinadas cuestiones de detalle, el proyecto de reforma. El cumplimiento preferentemente formal de la normativa de prevención, se debe también a otras causas: la complejidad y dispersión de la normativa, el carácter excesivamente abstracto y generalizador de la misma (que sigue tomando como modelo el trabajo industrial en la gran empresa que, ni es hoy el prevalente, ni el que plantea mayores problemas en cuanto a siniestralidad), la ordenación del "mercado" de los servicios de prevención y las condiciones de competencia en el mismo (que impulsan una competencia a la baja), la dificultad de cumplimiento de la normativa por parte de las PYMES y la falta de previsiones específicas para las mismas. A nada de esto se presta atención. Parece que sólo aumentando las obligaciones del empresario, algunas de ellas nuevamente de carácter más bien formal, se pueden conseguir resultados positivos.

Acento

Por otra parte, al poner el acento exclusivamente en la perspectiva sancionadora, vuelve a olvidarse que la mejora de la prevención sólo será posible con la utilización tanto de medidas de sanción como de impulso, de estímulo, de promoción. Esta perspectiva se olvida completamente, así como se olvida también la función de asesoramiento y de información que tiene atribuida la Inspección de Trabajo. Y, por último, se ignoran todas aquellas medidas, de formación, de información, de investigación, que son las únicas que a medio y largo plazo pueden asegurar la existencia de una verdadera "cultura de la prevención" sin la que difícilmente podrán solucionarse, de manera definitiva y en términos razonables, los problemas de la seguridad y la salud en el trabajo. Bienvenida, pues, la reforma, pero lo más difícil y lo más urgente, está todavía por hacer.

Federico Durán López
Catedrático de Derecho del Trabajo. Socio de Garrigues
www.belt.es/

 

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