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Introducción a la prevención de Riesgos Laborales PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
Qué duda cabe que desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995 la Prevención de Riesgos Laborales está adquiriendo una importancia primordial. Cómo hacernos conscientes de que la entrada en vigor de esta ley redundará en beneficio del trabajador y del empresario a la vez.
Ante la entrada en vigor de la Ley y la conciencia de su beneficio AEDIPE-Catalunya quiere hacerse eco de la necesidad de implantar planes de Prevención en nuestras organizaciones. Esta claro que en esta materia, los técnicos en Prevención de Riesgos tienen que contar, a nivel político y estratégico, con la Gestión que se desarrolle desde el Departamento de Recursos Humanos.

Dada esta situación desde la Asociación se ha tomado una nueva iniciativa: durante este año se publicarán varios artículos a cerca de la Prevención de Riesgos Laborales, en su sección " Experiencias del Asociado".

Adjuntamos en este número de la Revista el primero de estos artículos que pretende ser una introducción al panorama actual en materia de Prevención de Riesgos; este artículo explica cual ha sido la evolución- o cual debe ser- de la mentalidad, filosofía y política empresarial respecto a este tema.

A este primer artículo se le añadirán, durante los próximos números de nuestra revista, los siguientes:

• Servicios de Prevención.
• Información, Formación y Participación de los Trabajadores.
• Evaluación Inicial de Riesgos. Plan de Acciones.
• Elaboración e Implantación de Programas de Actividades Preventivas.
• Auditorías del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos.

Estamos convencidos del interés de esta información y esperamos te pueda ayudar en la realización de vuestro trabajo.

La entrada en vigor el 10 de febrero de 1996 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales inicia una etapa en nuestro país, en la que la Seguridad y Salud en el trabajo cobra aspecto relevante dentro de la actividad empresarial.

Durante el presente siglo, próximo a finalizar, se ha producido una evolución en el desarrollo de la prevención de riesgos laborales que considero interesante destacar.

Hasta los años setenta se desarrolla una seguridad en el trabajo reactiva:

• La seguridad es de carácter correctivo / curativo.
• El accidente es un hecho fortuito inherente a la propia actividad.
• La Seguridad se organiza básicamente a través del buen hacer de profesionales aislados.
• Se adoptan medidas cuando se produce el accidente, en consecuencia no se desarrolla el concepto de la prevención de los riesgos.

En las décadas de los años setenta, ochenta y hasta mediados de los noventa:

• Aparecen normas legales de carácter preventivo generales y/o específicas como consecuencia de la situación de nuestro país, su transición política y su ingreso en la Comunidad Económica Europea. ( Ordenanza General de Seguridad e Higiene en Trabajo, Reales Decretos sobre Ruido, Amianto, Plomo, etc... )
• Se promueve la información, formación y participación de los trabajadores en esta materia.
• La Seguridad se delega en gran medida en un área de Seguridad e Higiene y Medicina en el Trabajo.
• El accidente es un hecho inherente al desarrollo de la actividad del trabajo, pero puede ser evitable, en consecuencia, se empieza a considerar la necesidad de desarrollar el concepto de prevención de riesgos laborales.

A partir del año 1996, con la entrada en vigor de la Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo normativo:

• El accidente es evitable y surge como fracaso en el desarrollo de la prevención de riesgos laborales en la actividad empresarial.
• Se define y establecen responsabilidades. derechos, deberes, y sanciones según se desarrolle la acción preventiva en las actividades empresariales para los Empresarios, Trabajadores y Representantes de los trabajadores.
• La prevención de riesgos laborales se integra en todas las decisiones y actividades de la empresa, formando parte de la gestión de la misma. La acción preventiva deberá desarrollarse de forma continuada y en todos los ordenes jerárquicos de la empresa.
• El ámbito de aplicación incluye a la Administración y trabajadores autónomos.
• Se crea un área técnica en esta materia denominada Servicios de Prevención, según tipo de actividad y numero de trabajadores de la empresa, para la correcta y eficaz aplicación de la normativa vigente en cada momento al respecto.
• En empresas de más de cincuenta trabajadores, deberá constituirse el Comité de Seguridad y Salud ( Anteriormente denominado Comité de Seguridad e Higiene ) como órgano de desarrollo de la preceptiva Información, Formación y Participación de los representantes de los trabajadores, elegidos por la representación de los trabajadores en el seno del Comité de Empresa.
• Establece la obligación de efectuar una evaluación inicial de riesgos de los puestos de trabajo y sucesivas evaluaciones cuando se crean nuevos puestos y / o exista una transformación sustancial de los existentes.
• Dichas evaluaciones deberán ser realizadas por personal técnico competente.
• Las empresas que dispongan de Servicio de Prevención propio deberá efectuar una auditoria externa de su sistema de gestión de prevención de riesgos laborales cada cinco años.
• Establece requisitos y condiciones en el desarrollo de la actividad de empresas contratadas y subcontratadas que realicen trabajos dentro de los recintos de la principal, ello incluye personal perteneciente a empresas de trabajo temporal, autónomos etc.
• Establece condiciones de Seguridad y Salud para trabajadoras embarazadas y contrataciones de trabajo temporal de duración determinada.
• Establece obligaciones para los fabricantes, importadores y suministradores de equipos de trabajo y productos químicos peligrosos.
• En su desarrollo normativo se encuentran en la actualidad en vigor Reales Decretos sobre temas concretos, tales como, servicios de prevención, lugares de trabajo, equipos de trabajo, equipos de protección individual, pantallas de visualización, etc.

La citada Ley 31 / 1995 constituye la transposición en nuestro país de la Directiva Marco Comunitaria 89 / 391 / CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

Así mismo, su contenido y su posterior desarrollo agrupa, simplifica y ordena la dispersa normativa que se ha ido legislando en el tiempo en esta materia en nuestro país, en ocasiones difícil o imposible de aplicar y no menos contradictoria.

Su correcta aplicación supone la elaboración y aplicación de forma eficaz de un plan de prevención de riesgos laborales, que a la vez que contemple la normativa vigente en cada momento en prevención de riesgos laborales, contribuya al incremento de niveles de eficacia y competitividad que precisa la empresa actualmente.

Los planes de prevención de riesgos laborales deberán contemplar en su contenido, en mayor o menor medida, los apartados relativos a:

• Servicios de Prevención.
• Información, formación y participación de los trabajadores.
• Evaluación inicial de riesgos. Aplicación de medidas de acuerdo con los resultados de dicha evaluación.
• Elaboración e implantación de programa de actividades preventivas para el desarrollo de la acción preventiva de forma integrada.
• Auditorias del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en el caso de ser exigible por la normativa vigente al respecto.

Todo ello, teniendo en cuenta el tipo de actividad de la empresa, número de trabajadores, cultura y organización interna de la misma.

Dada la importancia de la elaboración y aplicación de los planes de prevención, en sucesivos capítulos se desarrollaran mas detalladamente cada una de las partes del mismo.

Raúl Píriz Sánchez
www.rrhhmagazine.com
 

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