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Información, Formación y Participación de los trabajadores PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales aparecen competencias referidas a los trabajadores, inexistentes en la anterior normativa, cabe destacar como competencias adicionales: la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes para la cooperación positiva en la mejora continuada del control de los Riesgos en los puestos de trabajo, si bien, dicha consulta no tiene en ningún caso carácter vinculante para el empresario dado que éste es el que tiene la obligación de ser garante de la Seguridad y Salud de sus empleados.


Para lograr este nuevo enfoque se considera imprescindible una correcta información y formación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, por ejemplo, la implantación de sistemas o metodologías de detección, valoración y selección de medidas adecuadas para su aplicación en cada caso, ( con sus correspondientes sistemas de información interna en la empresa, previa formación al respecto a todos los trabajadores y sus representantes), permiten establecer ámbitos de actuación que desarrollan este novedoso concepto, a la vez que se consigue una mayor concreción y eficacia en los temas que se plantean en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales describe lo concerniente a la consulta y participación de los trabajadores, representantes de los mismos y sus órganos de representación en la empresa. A modo de resumen los comentamos a continuación:

A) Consulta y Participación: se deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a:

• La planificación y la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías en la empresa en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores derivadas de la elección de equipos de trabajo, determinación y adecuación de las condiciones de trabajo, incluido el impacto de los factores ambientales del mismo.
• La organización y desarrollo de las actividades de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
• Cualquier otra acción que pudiera tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

La participación se realizará ante las empresas, los órganos y tribunales competentes, en los términos que respectivamente les reconocen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical; y a través de las competencias que en materia de información , consulta y negociación, vigilancia y control, ejercicios y acciones, tienen.



B) Representantes de los trabajadores: el nombre y número de los representantes de los trabajadores será diferente en función del tamaño y número de trabajadores de empresa.

En empresas de 1 a 5 trabajadores tendrán un representante que se denomina Delegado de Personal.

A partir de 6 trabajadores sus representantes se denominan Delegados de Prevención, la cantidad de los mismos estará en función de la siguiente escala:

• 6 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención
• 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención
• 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
• 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención
• 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención
• 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención
• 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención
• 4001 en adelante 8 Delegados de Prevención

A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
• Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Los Delegados de Personal y Delegados de Prevención serán siempre elegidos por los trabajadores o entre sus representantes en caso de empresas con comité de empresa. Los convenios colectivos pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los trabajadores o sus representantes.

Son competencias de los Delegados de Personal y/o Prevención:

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la Acción Preventiva.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
• Ser consultados por el empresario en los términos que se han expuesto anteriormente.

Además tienen las siguientes facultades:

• Acompañar a los Técnicos de Prevención en evaluaciones de carácter preventivo de ambiente físico de los puestos de trabajo y visita de los Inspectores de trabajo.
• Tener acceso a la información y comunicación necesarias para el desarrollo de sus funciones en lo que respecta a la vigilancia de la salud, con las restricciones que conlleva la confidencialidad y el derecho de la intimidad de las personas.
• Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
• Realizar visitas a lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
• Efectuar propuestas, de adopción de medidas de carácter preventivo, al empresario a través de su órgano de representación


C) Órganos de Representación

1.- En empresas con 50 trabajadores o más, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Estará formado por una parte, por los Delegados de Prevención, y por otra parte, por el empresario y/o sus representantes, en igual número que el correspondiente a los Delegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes que lo componen. A dichas reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los Técnicos de Prevención de la empresa que no estuvieran en calidad de representantes de la misma, así como, en momentos determinados, trabajadores que cuenten con especial cualificación sobre asuntos específicos.

Con respecto a los anteriores Comités de Seguridad e Higiene derogados con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cabe reseñar ciertas diferencias en el desarrollo de su funcionamiento, tales como:

• La supresión de las figuras de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité.
• La supresión de la obligación de la elaboración y entrega a la autoridad laboral de la Memoria anual de sus actividades con las actas de sus reuniones.
• El rango de comité paritario con el mismo número de representantes de los trabajadores y de la empresa, que da como consecuencia un empate técnico en caso de llegar al sistema de votaciones para la toma de decisiones, aunque es preciso recalcar que la última decisión la tiene el empresario por ser garante de la seguridad y salud de sus trabajadores.
• Las propuestas de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo debidamente razonadas.

Son facultades del Comité de Seguridad:

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

Y fundamentalmente:

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
• Conocer la documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.

2.- En empresas de hasta 49 trabajadores deberá disponerse de un sistema para el correcto desarrollo de las funciones y facultades de los representantes de los trabajadores establecido con los empresarios.

Podemos concluir que: la información, formación, consulta y participación de los trabajadores debe formar parte en los planes de desarrollo de la acción preventiva en la empresa e influir positivamente en la mejora continua del control de los riesgos laborales.


Manuel J. González Montalvo
www.rrhhmagazine.com
 

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