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Aproximación a la nueva normativa sobre riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
Si la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, su artículo 6 remite a las normas de desarrollo ("reglamentos") para fijar y concretar las medidas. Así, mediante el Real Decreto 374/2001 de 6 de abril (BOE del 1 de mayo) sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los AGENTES QUIMICOS durante el trabajo, siendo su entrada en vigor el día 5 de mayo de 2001, nuestra Administración procede a la transposición de 2 Directivas de la Unión Europea: Directiva nº 39/2000 de 8.6.00 (DOCE 16.6.00) por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Esta norma se aplica a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o a cualquier actividad con agentes químicos.

¿Qué se entiende por "agente químico"?. Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo), en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

¿Y por "agente químico peligroso"?. Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas, y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo. En consecuencia, quedan incluidos aquellos considerados sustancias o preparados peligrosos establecidos en la normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación y envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y en las normas sobre preparados peligrosos, o bien se trate de un agente químico que disponga de un valor límite ambiental fijado en el artículo 3.4 de este Real Decreto.

Es extraordinariamente importante realizar una Evaluación de Riesgos, piedra angular de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así, si existen agentes químicos peligrosos, procede la Evaluación de Riesgos, considerando y analizando conjuntamente sus propiedades peligrosas y cualquier otra información que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad, y cuando proceda, la Evaluación de Riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos. Más valores límites ambientales y biológicos, cantidades almacenadas o utilizadas, exposición de los trabajadores (tipo, nivel, y duración) ,etc.

Otro punto importante es la Vigilancia de la Salud, extremo expresamente desarrollado en este Real Decreto, que fija:

1. Se considerará adecuada cuando:

a) Exposición relacionada con una determinada enfermedad o efecto adverso en la salud;

b) Probabilidad que derive de las condiciones de trabajo;

c) Existan técnicas de investigación válidas para su detección

2. Obligatoria para trabajar con un agente químico peligroso.

3. Obligatorio informar al trabajador cuando la Evaluación de la Salud sea obligatoria para trabajar con un agente químico peligroso

Insiste esta norma en aspectos de Formación e Información específica a los trabajadores y a sus representantes, adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. En particular: resultados de la Evaluación de Riesgos, información sobre agentes químicos, formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas, y acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor.

La Información debe ser facilitada en la forma adecuada, pudiendo ser necesario proporcionar instrucciones y formación individual respaldada por información escrita, o podrá bastar la comunicación verbal.


Francisco Castillo
www.rrhhmagazine.com
 

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miércoles, 09 de julio de 2008
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