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Aproximación a la nueva normativa para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico PDF Imprimir E-Mail
viernes, 09 de junio de 2006
El artículo 6 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales remite a las normas de desarrollo ("reglamentos") para fijar y concretar las medidas de protección de los trabajadores, ya que aquella determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Así, mediante el Real Decreto 614/2001 de 8 de junio (BOE del 21 de junio) sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al RIESGO ELÉCTRICO, siendo su entrada en vigor a los DOS MESES, es decir, el día 21 de agosto de 2001, nuestra Administración procede a la actualización de la normativa vigente en la materia, más acorde con la realidad actual de las relaciones laborales además de fijar unos parámetros más coherentes con la normativa existente en la Unión Europea, y deroga expresamente el Capítulo VI de la vieja Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de marzo de 1971.

Esta norma se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

El tipo de instalación eléctrica en un lugar de trabajo y las características de sus componentes, deberán adaptarse a las condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él, y de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a usarse. Por este motivo, deberán tenerse en cuenta, particularmente, factores como las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos, y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimiento, deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre los lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra norma específica que les sea de aplicación. Es decir, insiste en determinada normativa, pero es de aplicación cualquiera que tenga incidencia en la seguridad de los trabajadores.

Este Real Decreto también insiste en procedimientos y técnicas de trabajo, extremo importante ante este tipo de riesgos. En principio, todo trabajo en una instalación eléctrica , o en su proximidad, que conlleva un riesgo eléctrico deberá realizarse sin tensión, salvo en los casos que se relacionan profusamente en los apartados 3 y 4 del artículo 4. Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B

Como otros reglamentos de desarrollo de la Ley 31/95, los anexos son profusos e importantes a la hora de aplicar la norma. Así, tenemos:

Anexo I: Definiciones. Resaltar la diferenciación entre "TRABAJADOR AUTORIZADO (POR EL EMPRESARIO para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta)" y "TRABAJADOR CUALIFICADO (trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años)"

Anexo II: Trabajos sin tensión

Anexo III: Trabajos en tensión

Anexo IV: Maniobras, mediciones, ensayos, y verificaciones

Anexo V: Trabajos en proximidad

Anexo VI: Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática



Francisco Castillo Baiges, Inspector de Trabajo y Seguridad Social
www.rrhhmagazine.com
 

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lunes, 06 de febrero de 2012
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